En los últimos días, el Sindicato de Obreros de Estaciones de Servicio, Garages, Playas y Lavaderos Automáticos acordó con las cámaras empresariales un importante incremento en los salarios de los trabajadores del sector. Dicho aumento corresponde a los básicos de cada categoría y regirá desde este mes.
Cuánto ganará un auxiliar de enfermería en noviembre de 2024Entre los beneficiados, el gremio informó que se encuentran los empleados de YPF y otras firmas privadas como Shell, Axion, etc. Ismael Ramón Marcón, secretario general del sindicato, dio a conocer cómo quedarán las escalas salariales con la actualización bimestral firmada.
Esto ganarán los empleados de YPF en noviembre de 2024
- Encargado de turno: $1.022.063
- Administrativo: $983.023
- Operario: $970.697
- Asistencia perfecta: $61.623
- Manejo de fondos: $61.623
En este marco, vale aclarar cuatro puntos claves:
Antigüedad: por cada año de antigüedad que el trabajador cumpla en el establecimiento, percibirá un 2% del total de las remuneraciones brutas mensuales. (Art. 25, Convenio Colectivo de Trabajo 345/2002).
Horas extras: el exceso de jornada entre las 6 y las 21 se debe abonar como horas extras al 50% y entre las 21 y las 6 como horas extras al 100%, al igual que las horas extras que se realicen los sábados después de las 13 y los domingos. Para liquidar las mismas se deben tener en cuenta el sueldo básico más la antigüedad.
Francos: descanso semanal obligatorio de treinta y seis (36) horas corridas mínimas. Ningún trabajador gozará menos de seis (6) días de descanso en el mes calendario. Debiéndose respetar la pausa de doce (12) horas mínimas de descanso entre el final y el comienzo de la próxima jornada de trabajo. Los francos trabajados se deberán cobrar como horas extras al 100% (Art. 11, Convenio Colectivo de Trabajo 345/2002).
Horas nocturnas: la jornada de trabajo nocturna no podrá exceder las 7 horas, entendiéndose por tal las que se presten entre las 21 de un día y las 6 del día siguiente. Los que presten servicios nocturnos de 8 horas deberán percibir una (1) hora nocturna al 100% por cada día trabajado. (Art. 14, Convenio Colectivo de Trabajo 345/2002).